SUNAT aumenta pago de impuestos en terrenos urbanizados

Impuestos en Terrenos en Cuzco Peru

Mucha atención! Un informe de SUNAT señala que, si se vende un terreno previamente urbanizado, esta venta se considerará con ánimo empresarial y por tanto se deberá pagar un 29.5% de impuesto.

Las leyes inmobiliarias en Perú están en constante cambio, por eso en F2F Cusco nos mantenemos continuamente informados con el fin de proteger los intereses de nuestros clientes cuando realizan cualquier inversión en bienes raíces.

Este informe de SUNAT es una muestra. Estábamos acostumbrados a que, cuando una persona natural vende un inmueble deba pagar un impuesto del 5% sobre los ingresos generados. Sin embargo este informe señala, que el solo hecho de habilitar urbanamente tu inmueble, esto le otorgará a una posterior venta un «ánimo empresarial» dejando sujeta la operación al Impuesto a la Renta de 3era categoría. Por lo tanto el impuesto a pagar pasaría a tener una tasa del 29.5% sobre los ingresos generados.

El hecho de habilitar urbanamente un terreno le otorgara un «animo empresarial» a la venta y estará sujeta al impuesto de tercera categoría del 29.5%

Normalmente solo se paga impuesto de tercera categoría cuando hay habitualidad en la venta de inmuebles, es decir, al vender como persona natural tres inmuebles el mismo año. Esta a nuestro parecer es una norma «justa» ya que considera que, las personas naturales que hacen esta repetición de operaciones en un período corto de tiempo tienen un «ánimo empresarial».

En nuestra opinión toda persona que vende un inmueble lo hace con ánimo de lucrar, una habilitación urbana no es mas que una expresión mas de este ánimo y no necesariamente le da un «ánimo empresarial» al vendedor del inmueble.

Cuando un cliente nos contacta para que le ayudemos a vender su propiedad, normalmente recomendamos hacer determinadas mejoras que la experiencia nos ha enseñado ayudan con la venta y a obtener una mayor ganancia. Como es obvio, SUNAT no considera que estas mejoras tengan un ánimo empresarial y por lo tanto no afectan en la tributación de una posterior venta.

Cuando un propietario de un terreno realiza una habilitación urbana, lo que está haciendo es otorgarle unas facultades mínimas. Este es un proceso necesario para acceder a los servicios esenciales de electricidad, agua, desagüe y pistas.

Ante este tipo de informes, como profesionales del sector solo nos queda estar atentos y aconsejar a nuestros clientes y amigos lo mejor para su inversión.

Enrique L. Gonzalez

f2fcusco@gmail.com

+51 951 066 165

CEO F2F CUSCO

Únete a la discusión

Comparar listados

Comparar