La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha lanzado un servicio gratuito de Inmovilización de Partidas en el Registro de Predios (Resolución 057-2023-Sunarp/SN). Ahora los propietarios de casas, departamentos o terrenos pueden asegurar su propiedad mediante Inmovilización Registral: La clave para proteger tus bienes en Cusco. De esta manera estarás evitando posibles transferencias, cargas o gravámenes realizados por personas inescrupulosas.
¿Cuándo es buena idea inmovilizar tu propiedad?
Si tienes que ausentarte de Cusco por un período prolongado debido a trabajo, estudios u otras razones, es recomendable inmovilizar tu inmueble. También es una opción inteligente si posees varias propiedades y solo utilizas una de ellas.
Es importante destacar que cualquier propietario, incluso aquellos que no tienen intención de transferir su inmueble en Cusco, puede solicitar la inmovilización de su propiedad.
¿Cómo se lleva a cabo el trámite de Inmovilización Registral?
Para realizar la inmovilización de partida en la SUNARP, existen dos opciones disponibles, pero debes elegir solo una, ya que son excluyentes:
- Inmovilización de partida con asiento registral.
- Inmovilización de partida con aviso electrónico.
Opción 1: Inmovilización de partida con asiento registral
En esta modalidad, se extiende una medida en el asiento registral correspondiente a la partida del predio, basada en el parte notarial de la escritura pública de inmovilización.
Pasos a seguir:
- El titular registral o su representante acreditado puede solicitar la inmovilización.
- Si la propiedad está sujeta al régimen de sociedad de gananciales o unión de hecho, cualquiera de los integrantes puede hacer la solicitud. En caso de copropiedad, el copropietario puede solicitar la inmovilización correspondiente a su cuota ideal.
- Debes adjuntar los siguientes documentos al solicitar la inmovilización de partida con asiento registral:
- Solicitud de presentación de título.
- Parte notarial de la escritura pública de inmovilización otorgada por el titular registral o su representante.
- Declaración jurada con firma certificada por notario del titular registral o su representante. Esta declaración debe indicar que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido ni se encuentra con cargas o gravámenes voluntarios, no inscritos, con fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización de partida con asiento registral.
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¿Cuánto tiempo dura la inmovilización de partida con asiento registral?
La inmovilización de partida con asiento registral tiene una duración específica que se menciona en el parte notarial de la escritura pública, y no puede exceder los diez (10) años. En caso de que el plazo no esté indicado en la escritura pública, el registrador deberá establecer un plazo máximo de diez (10) años.
El período de vigencia de la inmovilización de partida con asiento registral se cuenta a partir del día en que se presenta en la oficina del diario.
¿Cómo se cancela la inmovilización de partida con asiento registral?
Durante su vigencia, la inscripción de la inmovilización de partida con asiento registral se puede cancelar en los siguientes casos:
- Por voluntad del titular registral, como se indica en el parte notarial de la escritura pública de cancelación.
- De manera automática, en los siguientes casos: cuando se inscriben actos voluntarios de disposición que se presentan después de la inmovilización de partida con asiento registral, cuando se inscriben actos voluntarios de disposición, cargas o gravámenes en formato físico presentados posteriormente a la inmovilización, cuando se inscriben actos voluntarios de disposición, cargas o gravámenes presentados después de la inmovilización de partida con asiento registral a través del SID SUNARP u otros canales digitales, cuando se inscriben actos de transferencia que no están vinculados a la voluntad del titular registral, como la prescripción adquisitiva, sucesiones intestadas o testamentarias, y otros actos similares.
Opción B: Inmovilización de partida con aviso electrónico
Esta medida se lleva a cabo mediante una anotación electrónica de inmovilización, basada en un formato aprobado por la Sunarp.
Procedimiento:
El titular registral o su representante acreditado están autorizados para solicitar la inmovilización de partida con aviso electrónico. Si la representación se encuentra establecida en una carta poder con firma certificada por notario, los datos notariales deben ser registrados por el notario en el módulo «Sistema Notario» de la Sunarp.
En el caso de propiedades sujetas al régimen de sociedad de gananciales o de unión de hecho, cualquiera de los integrantes puede solicitar la inmovilización de partida con aviso electrónico. Si se trata de una copropiedad, el copropietario puede solicitar la inmovilización correspondiente a su cuota ideal.
El trámite para la inmovilización de partida con aviso electrónico se realiza de forma presencial, pero también se ha implementado un proceso electrónico según la resolución de la Superintendencia Nacional. Esta opción de inmovilización de partida abarca únicamente las partidas cuya titularidad corresponda al solicitante y que hayan sido mencionadas expresamente en la solicitud.
La solicitud se limita exclusivamente a la petición de inmovilización de partida con aviso electrónico como trámite único. No se permite acumular solicitudes de otros actos inscribibles.
Para solicitar la inmovilización de partida con aviso electrónico, se deben adjuntar los siguientes documentos:
- La solicitud de presentación del título.
- El formato de inmovilización de partida con aviso electrónico del Anexo Nº01, debidamente completado y firmado. Este formato incluye, entre otros detalles, una declaración jurada del titular registral indicando que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización de partida con aviso electrónico no ha sido transferido ni cuenta con cargas o gravámenes voluntarios no inscritos, con fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización de partida con aviso electrónico.
En el caso de ciudadanos extranjeros, el formato debe contar con una firma certificada notarialmente. Los datos notariales deben ser registrados por el notario en el módulo «Sistema Notario» de la Sunarp. El pago de los derechos registrales es igualmente gratuito.
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Enrique L. Gonzalez
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