El contrato inmobiliario de asociación en participación. Cusco

El contrato inmobiliario de asociación en participación, es un contrato bastante habitual entre constructoras y propietarios de inmuebles o terrenos.

En la región de Cusco no es tan común como en otras partes del país, pero el crecimiento vertical de la ciudad ha hecho que desde F2F hayamos tenido que asesorar sobre este contrato tanto a pequeñas constructoras como a propietarios.

Bajo esta modalidad de contrato se establece un asociación en la que una parte aporta un inmueble o terreno y la otra parte invierte en la construcción de un edificio, con una repartición de ganancias entre ambos.

Vamos con la explicación jurídica…

El contrato inmobiliario de asociación en participación, es en el sector constructor, el mas utilizado por promotores inmobiliarios que no cuentan con terrenos.

Este contrato de asociación en participación, es regulado por la Ley General de Sociedades – Libro Quinto (Art. 438 y siguientes).

Es el contrato en el que una persona, denominada ASOCIANTE concede a otra/s denominadas ASOCIADOS, una participación en las utilidades en los negocios o empresas del asociante a cambio de una contribución.

f2f cusco

Lo que nos interesa como propietarios o constructores/promotores:

El Asociante puede ser una persona natural o jurídica y normalmente es el encargado de la construcción de la obra y encargado de la administración del negocio inmobiliario. Este Asociante cuenta con la infraestructura necesaria así como el personal y experiencia que le permiten cumplir con el objeto de esta asociación.

La Asociada es la persona natural propietaria del inmueble. Aporta el inmueble de su propiedad al Asociante para el desarrollo y ejecución de la construcción de la edificación.

El asociado aporta el terreno o inmueble, el asociante aporta la edificación pero…¿Que garantías hay?

Los propietarios de terrenos e inmuebles sienten un miedo natural al «explorar nuevos negocios» y como es natural buscan evitar estafas inmobiliarias. Para ello, en este contrato el asociante concede una carta fianza bancaria a favor de la asociada. La asociada además puede mantener la propiedad del inmueble y en el momento de transferir los departamentos a los compradores, firmar conjuntamente asociante y asociado.

De esta manera y al no perder la propiedad del inmueble, la parte asociada podrá estar tranquila y garantizar que la otra parte cumpla con el contrato.

Lo que busca la parte asociada en este tipo de contratos es una revalorización de su propiedad y normalmente, pacta el quedarse al final de obra, con uno o varios departamentos que el asociante a edificado.

Características de este contrato:

El asociante actúa en nombre propio y este tipo de asociación en participación no tiene razón social ni denominación. La gestión del negocio corresponde únicamente al asociante, no existiendo relación jurídica entre los terceros y asociados.

El contrato inmobiliario de asociación en participación, es por lo tanto una interesante herramienta, tanto para constructores que no cuentan con terreno, como para propietarios que buscan revalorizar sus propiedades.

Enrique L. Gonzalez

CEO F2F CUSCO

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